Nueva regulación sobre la protección contra el polvo y la sílice cristalina respirable
Descubra las últimas actualizaciones reglamentarias sobre la protección de los trabajadores contra la inhalación de polvo y sílice cristalina respirable en Portugal, de conformidad con la Ley nº 102/2009.
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La inhalación de polvo y sílice cristalina respirable es una preocupación primordial en la seguridad y salud en el trabajo, dada su capacidad de provocar enfermedades pulmonares graves, como la silicosis, y el riesgo añadido de cáncer de pulmón. En Portugal, la Lei n.º 102/2009, de 10 de setembro (Ley n.º 102/2009, de 10 de septiembre, sobre el régimen jurídico de promoción de la seguridad y salud en el trabajo), alterada pela Lei n.º 3/2014, de 28 de janeiro (Ley n.º 3/2014, de 28 de enero), establece el régimen jurídico de la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, imponiendo a los empleadores el deber de garantizar condiciones de trabajo que salvaguarden la integridad física y la salud de sus colaboradores.
Recientemente, a nivel europeo y, consecuentemente, con repercusiones nacionales, la sílice cristalina respirable generada en procesos de trabajo ha pasado a ser explícitamente clasificada como agente cancerígeno. Esta alteración ha conllevado un refuerzo de las medidas de prevención, buscando una protección más eficaz de los trabajadores.
Objetivos de la nueva reglamentación
El principal objetivo de estas actualizaciones es la prevención de neumoconiosis y otras enfermedades respiratorias resultantes de la exposición a polvo inorgánico, con un foco particular en la silicosis. Además, se busca evitar el cáncer de pulmón causado por la exposición a polvo respirable que contenga sílice cristalina. Todas las disposiciones relevantes sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con agentes cancerígenos y químicos son aplicables.
Ámbito de aplicación
Esta nueva reglamentación no solo sustituye normas anteriores sobre la protección contra el polvo en industrias extractivas, sino que también unifica la protección de los trabajadores contra el riesgo de inhalación de polvo y sílice cristalina respirable. Así, es aplicable a todas las actividades comprendidas en el reglamento general de normas básicas de seguridad minera y otras actividades con riesgo de exposición.
Requisitos esenciales para la protección de los trabajadores
Esta revisión reglamentaria introduce o modifica requisitos importantes para mejorar la protección de los trabajadores:
- Muestreo: Se realizarán muestreos al menos una vez por cuatrimestre del año natural, eliminando la posibilidad de reducción del número de muestreos.
- Equipos de muestreo: Los muestreadores y bombas de muestreo deben cumplir con los procedimientos de evaluación de conformidad de productos para su uso en entornos de trabajo específicos.
- Presencia constante: Los técnicos responsables del muestreo deben permanecer en el lugar durante todo el período de recogida de muestras.
- Duración del muestreo: La recogida de muestras de polvo debe extenderse durante toda la jornada de trabajo, a menos que exista riesgo de saturación de los filtros.
- Método de análisis: El método de muestreo y análisis debe seguir la norma técnica pertinente para la determinación de sílice cristalina (fracción respirable) en el aire.
- Laboratorios de análisis: Los análisis deben ser realizados por entidades especializadas o laboratorios acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025.
- Valores límite: El valor límite de exposición ocupacional (VLE-O) para el polvo (fracción respirable) se mantiene en 3 mg/m³. Sin embargo, para el polvo respirable de sílice cristalina, el VLE-O se reduce de 0,1 a 0,05 mg/m³.
- Exposiciones accidentales: Para exposiciones accidentales y no regulares a polvo respirable de sílice cristalina (por ejemplo, en reparaciones o mantenimientos), se aplican las disposiciones específicas sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos.
Formación y equipos de protección individual (EPI)
La formación de los trabajadores es un pilar fundamental en la prevención. Deberá ser repetida, como mínimo, anualmente y siempre que ocurran alteraciones sustanciales en las condiciones de trabajo. Esta formación debe incluir prácticas de ensayos de ajuste cuantitativos de los equipos de protección respiratoria, especialmente cuando la eficacia de estos EPI depende del ajuste facial. Tales ensayos garantizan que los equipos proporcionen la protección adecuada contra la inhalación de partículas nocivas.
Se prevé además la elaboración de una guía práctica para la prevención del riesgo de exposición al polvo y a la sílice cristalina respirable en el ambiente laboral, cuyos criterios y buenas prácticas servirán de referencia obligatoria en la evaluación de riesgos laborales.